Aracil Verdú, Antonio

Ficha

Apellidos y Nombre
Aracil Verdú, Antonio
Sexo
Hombre
Fecha de nacimiento
10 septiembre 1907
Lugar de nacimiento
Monforte del Cid
Monforte del Cid
Provincia de nacimiento
Alicante/Alacant
Profesión
Auxiliar de carreteras
Organizaciones de militancia
UGT
CNT
Fecha de afiliación UGT
1932
Tribunal/es juzgador
Plaza de Alicante
Nº causa/s
9493
Imputación delito
Auxilio a la rebelión
Sentencia
20 años de reclusión menor
Penas accesorias
Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena
Cárcel/cárceles
Reformatorio de Adultos de Alicante
Años de cárcel cumplidos
19 años, 11 meses, 23 días
Conmutación de pena
No
Fuentes documentales del proceso
Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Ordinarias, Caja 338, Expediente 12344
Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
“afiliado a la UGT antes del Glorioso Movimiento; manifestó al testigo Antonio Miralles días antes de ocurrir el asesinato de los Sres. Capdepon que sabía que D.R. Caredo iba a ser excarcelado “pero que ya irían a por él”. Realizado el asesinato del citado y cuando los asesinos conducióan a D. Ubaldo, de detuvieron en la casilla de peones camineros donde habita el procesado, y después de permanecer algunos minutos en el interior de la misma, sin que se compruebe de lo que se trató en aquella entrevista, continuaron los milicianos y la víctima en el auto en dirección a Monforte, siendo fusilado recorrido que habían un kilómetro”
Observaciones
42 años, casado, vecino de Monforte del Cid, hijo de Manuel y Concepción
A pesar de tener como número prinicipal de causa el 9493, anteriormente fue juzgado por el 218
El 15 de abril de 1939 declaró que “anteriormente al movimiento estaba afiliado a la U.G.T.”
Perteneció a la CNT durante el Glorioso Moviemiento Nacional
Entrada en priisión el 21 de abril de 1939 y salida el 15 de abril de 1959
Pidió la conmutación dos veces y en ambos casos fue rechazada: primero el 30 de abril de 1940 y después el 31 de julio de 1942. Recibe la libertad condicional el 9 de junio de 1943 y la libertad definitiva el 15 de abril de 1959