Molero Sánchez, Ricardo
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Molero Sánchez, Ricardo
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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1900
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PSOE
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Fecha de afiliación UGT
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1921
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Fecha de afiliación PSOE
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1924
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Cargos desarrollados en UGT
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Presidente de la Junta directiva
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Madrid
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Nº causa/s
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17387
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Imputación delito
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Adhesión a la rebelión
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Sentencia
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Pena de muerte
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Ejecución
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No
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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30 años de reclusión mayor
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20 años y 1 día de reclusión mayor
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de la Defensa
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Archivo Militar de Guadalajara. Sección: Muerte, Caja 72, Expediente 5443
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“De la UGT, fue secretario del Primer Comité y ostentó y desempeñó también durante el dominio rojo los cargos de vocal del Consejo de Administración [de Electra de Madrid], presidente de la Junta Directiva de la UGT, siendo Delegado del Gobierno como Director en la Sociedad Hidráulica Santillana. Pertenecía desde 1924 al Partido Socialista y a la UGT desde 1921 y es considerado por todos como el principal gestor del Comité, siendo el que dirigía a los obreros por ser su nivel de cultura superior al de ello. Durante su mandato en el comité fueron destituidos como consejeros el director y 21 empleados, habiéndose cometido siete asesinatos”.
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Observaciones
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38 años, casado, vecino de Madrid, hijo de Ricardo y Juana.
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Trabajaba en la Cooperativa "Electra" de Madrid desde 1916. Miembro del Sindicato de Agua, Gas y Electricidad de la UGT desde 1921, del que fue presidente, y afiliado a la AS de Madrid desde 1924. Participó activamente en la revolución de octubre de 1934. Durante la guerra civil perteneció al Comité de Control de dicha empresa como secretario y vocal de Consejo de Administración y fue director de la Sociedad Hidráulica Santillana. Finalizada la guerra fue detenido y condenado a la pena de muerte en Consejo de Guerra celebrado el 13 de marzo de 1940. El 28 de febrero de 1941 le fue conmutada la pena por la de 30 años de reclusión y, posteriormente, en 2-noviembre-1943, por la de 20 años y 1 día de reclusión mayor.