Agraz Molero, Bruno José
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Agraz Molero, Bruno José
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Sexo
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Hombre
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Fecha de nacimiento
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6 octubre 1901
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PSOE
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Fecha de afiliación UGT
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9 abril 1936
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Villarrobledo (Albacete)
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Nº causa/s
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7202
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión
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Sentencia
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12 años de prisión mayor
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Conmutación de pena
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No
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Indulto
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No
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa, caja 15169/2
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Portal de víctimas de la dictadura en Castilla-La Mancha
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Observaciones
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Hijo de Isidoro y Josefa. Residía en Villarrobledo con domicilio en la Calle Libertad, 6.
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Afiliado al PSOE desde antes de la guerra y a la UGT desde el 9 de abril de 1936. El Golpe de Estado le sorprendió en Albacete, realizando un viaje con un coche que tenía en su propiedad y volviendo a Villarrobledo. Allí, desde los primeros momentos de la guerra, estuvo realizando guardias con escopeta en la gasolinera del pueblo, de la cual, en ese momento, estaba encargado su padre. En noviembre de este mismo año tuvo que marchar de nuevo a Albacete capital en respuesta al llamamiento de chóferes que se había realizado, siendo destinado al 4º Batallón de Transportes en el que estuvo hasta la terminación de la guerra. Logró ascender a la categoría de Sargento y estuvo destacado en Buñol y otros pueblos de Valencia, para finalmente volver a Albacete el 27 de marzo de 1939. Hizo la presentación en la Plaza de Toros de Albacete, destinada entonces a Campo de Concentración, donde no lo admitieron.
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El 17 de abril de 1940 a las 10 fue registrado su domicilio de Albacete por una pareja de Guardia Civiles en la cual se le encontró un pañuelo con las siglas de CNT, que le regaló un compañero; Un carnet de UGT-Sociedad de Oficios Varios; y una licencia para usar armas en los depósitos de gasolina de Villarrobledo firmado a 5 de agosto de 1936. Es enviado a la Prisión Provincial de Albacete.
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Es reducido a prisión el 18 de abril de 1940. Condenado por el Consejo de Guerra Permanente de Albacete a la pena de 12 años de prisión mayor por un delito de auxilio a la rebelión el día 18 de junio de 1942. En la propia sentencia se le concede la prisión atenuada, por no ser considerado peligroso, sin embargo es enviado de nuevo a la Prisión Provincial de Albacete de la que no saldrá en libertad condicional hasta el 15 de julio de 1943, quedando la pena extinta el 14 de abril de 1952. Obtiene la prisión atenuada el 18 de junio de 1942 y la libertad condicional el 15 de julio de 1943.