Pérez Andreu, Agapito
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Pérez Andreu, Agapito
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Sexo
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Hombre
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Lugar de nacimiento
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Pinoso
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Organizaciones de militancia
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UGT
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PSOE
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Fecha de afiliación UGT
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1932
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Fecha de afiliación PSOE
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1930
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Cargos desarrollados en UGT
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Presidente administrativo
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Monóvar (Alicante)
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Nº causa/s
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2292
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Imputación delito
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Adheisón a la rebelión
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Sentencia
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30 años de reclusión mayor
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Penas accesorias
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Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena
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Años de cárcel cumplidos
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4 años, 11 meses, 20 días
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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20 años de reclusión menor
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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“sindicado en la U.G.T. y afiliado al partido socialista desde el advenimiento de la República; sujeto de mala conducta y antecedentes políticos sociales por cuyo motivo fue encarcelado durante los sucesos revolucionarios ocurridos en el años 1930; sorprendiéndole el Glorioso Movimiento Nacional en Pinoso, en cuya villa desempeñó los cargos de miembro de la Comisión de refugiados y Vocal del Comité de Panaderos, cuyo organismo facilitó a las Autoridades del Frente Popular una lista de 22 vecinos derechistas, a consecuencia de la cual fueron detenidos; actuó en dos ocasiones distintas como testigo de cargo en los juicios celebrados ante los Tribunales rojos contra Tomás verdú, Luis y Ponciano Albert Alfonso, Demetrio Albert y otros, los cuales fueron condenados a diversas penas; fue nombrado Fiscal Municipal de Pinoso en el año 1937, marchando al frente con su reemplazo en Enero de 1938, sorprendiéndole el fin de la campaña en el Sector de Segorbe y conducido a una Cárcel de Valencia escribió a sus familiares una carta en la que se vierten frases insultantes para la Causa Nacional.”
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Observaciones
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39 años, casado, vecino de Pinoso (Alicante), hijo de Agapito y Helena
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Declaró en tres ocasiones ser miembro de la UGT y del PSOE: el 24 de mayo de 1939 la primera (“manifiesta pertenecer al Partido Socialista desde mil novecientos treinta y uno”) y la segunda (“Desempeñando del treinta y cinco al treinta y seis el cargo de Presidente administrativo de la U.G.T.”); el 14 de noviembre de 1939 fue la tercera (“afiliado al partido socialista desde el año 1932 y a la U.G.T. desde la misma fecha”)
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Fue Presidente de la Junta Administrativa de la Casa de El Pueblo, fue vocal del Comité de Panaderos de la U.G.T. de Pinoso, miembro de la Comisión de refugiados, fue nombrado Fiscal Municipal de Pinoso en el año 1937 y marchó al frente con su reemplazo en Enero de 1938
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Se le conmutó la pena el 24 de julio de 1944 por la de 20 años de r.m. con las accesorias de inhabilitación absoluta
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Entrada en prisión el 10 de abril de 1939 y salida, primero provisional el 1 de abril de 1944 y después definitiva el 25 de mayo de 1959