Ripoll Barrachina, Joaquín
Ficha
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Apellidos y Nombre
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Ripoll Barrachina, Joaquín
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Sexo
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Hombre
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Organizaciones de militancia
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UGT
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Fecha de afiliación UGT
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1931
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Tribunal/es juzgador
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Plaza de Alicante
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Nº causa/s
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6400
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Fecha de la sentencia
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16 julio 1940
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8 agosto 1941
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Imputación delito
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Auxilio a la rebelión
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Sentencia
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12 años y 1 día de reclusión menor (sentencia de 16 de julio de 1940)
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30 años de reclusión mayor (sentencia de 8 de agosto de 1941)
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Penas accesorias
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Inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena (sentencia de 16 de julio de 1940)
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Interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena (sentencia de 8 de agosto de 1941)
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Conmutación de pena
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Sí
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Pena tras la conmutación
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16 años de reclusión menor
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Fuentes documentales del proceso
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Archivo General e Histórico de Defensa
Biblioteca Virtual de Defensa
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Archivo de la Democracia. Universidad de Alicante
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Resultando hechos probados según la sentencia del tribunal franquista
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Según la primera sentencia de 16 de julio 1940 y después revisada, "directivo de la UGT desde antes de iniciarse el Gloriosos Movimiento; durante el mismo formó parte del comité revolucionario de la localidad y ostentó también los cargos de concejal delegado de Abastos, teniendo lugar durante su actuación el incendio de la Iglesia y sus imágenes y detenciones de elementos de derechas a quienes se les exigió cantidades considerables con precio de su libertad, que les fue concedida".
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Según la sentencia definitiva de 8 de agosto de 1941, se declaraba probado que el procesado “de la UGT con anterioridad al alzamiento, de cuya sindical fue durante algún tiempo directivo, producido este [el alzamiento] tomó parte del comité revolucionario de Benilloba desempeñando también el cargo de concejal y como tal delegado de Abastos, habiéndose producido durante su actuación el incendio de la iglesia y sus imágenes y la detención de varias personas antimarxistas a quienes exigieron para su libertad determinadas cantidades que entregaron y fueron excarcelados”.
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Observaciones
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Vecino y natural de Benilloba, viudo. Detenido y en prisión preventiva desde el 17 de noviembre de 1939.
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Fue juzgado en un primer Consejo de Guerra celebrado en Alicante y sentenciado, el 16 de julio de 1940, a la pena de 12 años y 1 día de reclusión menor. El 22 de julio de 1940, sin embargo, la Auditoría de Guerra resolvió la devolución del sumario al juez instructor del mismo, con el fin de que se concretase "más exactamente la personalidad político-social del procesado". Una vez devuelto el sumario al juez instructor, se iniciaron nuevas diligencias para la obtención de más informes políticos sobre el procesado. Concluida la instruccción indagatoria y testifical más de un año después, el encausado fue juzgado de nuevo en Consejo de Guerra, celebrado también en Alicante el 8 de agosto de 1941.
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El 16 de febrero de 1944, la Comisión Provincial de Penas de Alicante propuso la conmutación de la pena y la consiguiente reducción de condena a 16 años de reclusión menor y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Dicha conmutación le fue concedida el 21 de julio de 1944. El 2 de marzo de 1944 había obtenido la prisión condicional atenuada en su domicilio de Benilloba (c/ San jaime, 8). Dejó definitivamente extinguida la pena el 11 de noviembre de 1955.